Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que desestima la pretensión de suspensión y no adopta medida cautelar sobre un acuerdo municipal que desestima la solicitud de licencia de apertura presentada por la actora para un salón de banquetes y sala multiuso, por considerar que los perjuicios que podría sufrir la demandante sí se ejecutara la resolución recurrida, la resolución de contenido negativo, sería de carácter económico, no concurren perjuicios de difícil o imposible reparación. En el auto que se ha recurrido las exigencias de la motivación se cubren suficientemente dado los diversos elementos a los que hace referencia y primariamente ante la falta de prueba de perjuicios de imposible reparación. La apariencia de buen derecho, en absoluto puede constituir un criterio que determine la posibilidad de suspensión del acto recurrido, porque en la pieza de suspensión se tiene un conocimiento notablemente restringido y limitado de los elementos de fondo que determinan el pleito, salvo supuestos en los que exista una previa situación de nulidad radical. Tampoco podría alegarse por la actora en materia de pieza de suspensión la existencia de una incorrecta valoración de la prueba, fundamentalmente, porque en las piezas de suspensión no existe ninguna actividad probatoria.
Resumen: PRIMERO.- El actor formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 23 de octubre de 2018, del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A, que desestimó la petición del hoy recurrente de abono de la productividad (horas de trabajo en sábado, nocturnas y festivas, y clasificación mecanizada) en la retribución de vacaciones de los ejercicios 2.014 a 2.017.